sábado, 8 de noviembre de 2014

4 Diciembre de 2014. Día Nacional de Andalucía.


9-N Consulta Catalana, o no. Ya hubo un referendo de autodeterminación antes, el Andaluz.

Consulta Catalana, si se celebrase solo seria una doble pregunta a la ciudadanía.
No es vinculante, es decir, no cambia nada.






No seria la primera en realizarse, y seguramente no la ultima.
Ya hubo una anterior que escocia como esta, se le llamo de todo, e incluso hubo las mismas trabas desde el gobierno español, ya apenas se habla de ella, y los libros de historia no la recuerdan al 100%.
Fue la "Iniciativa al proceso autonómico en Andalucía". La nación Andaluza había exigido en multitudinarias manifestaciones, como 4 de diciembre de 1977, para ser una nación constituyente y regisrse por el art.151 y no una mera región y el art.143.
Un referéndum muy peculiar. Con reglas que para nada eran democráticas, aclaremos algunas.
Se debía aprobar por provincias, en suma 8, y con mayoría del CENSO ELECTORAL, no el PARTICIPANTE, aclaramos.
Si así, se hiciera regularmente, en cualquier tipo de elecciones no habría alcaldes, presidentes de CCAA e incluso del gobierno español, en muchos lugares.
Todo aquel que no participara por diversos motivos,embarazo, muerte, enfermedad, error en el censo (que los hubo)etc.. Sumaba al No. La abstención y la nulidad, sumaban al NO.
En aquel tiempo, solo existía RTVE, que no dejo participar al Presidente de la Pre-Junta de Andalucía. Los medios auparon al NO, desde la empresa tradicional regia, franquista, etc..
Incluso, partidos intentaron boicot desde dentro, haciendo una cartel para el post-refrendum que tenia que perder, según ellos, PSOE.
Una pregunta endiablada para una poblacion casi analfabeta en una españa tercermundista.
Que democracia!!!

Afortunadamente, la nación Andaluza actuó como una. Se gano, aquí están los datos de participación.
Con el escrutinio al 100%:
Votos emitidos2.217.83336,28%
Abstención3.968.23963.72%
Censo6.186.072100,00%
Votos emitidos
Votos válidos2.196.75299.04%
Votos nulos21.0810.6%
Total2.217.833100,00%
Votos válidos
1.920.94487.44%31.05%
No207.9559.46%3.36%
Blancos67.8533.1%1.09%
Total2.196.752100,00%


Territorio %
Almería116.06885,32
Cádiz249.34286,98
Córdoba255.54986,34
Granada217.96287,34
Huelva120.24090,30
Jaén229.15489,77
Málaga290.93186,97
Sevilla481.78387,42

En el Territorio Almeria, el SI fue abrumador, en cuanto participación, pero al no participar mas 50%. En teoría, el referéndum se pierde, pero democraticamente fue tan rotundo que no atrevieron a dar marcha atrás, pero PSOE lo paralizo durante unos años en las cortes españolas, UCD se hundió al estar en contra, PCE empezó a sumarse al Andalucismo, PSA, no supo dirigir la victoria moral.

Se consiguió que las leyes españolas nos reconocieran como nación constituyente del estado, como las acreditadas a dedos, en nacionalidad histórica.
Después vino el PSOE, y eso ya es otra historia larga y viva.

Como Andaluz, como demócrata, apoyo cualquier consulta, sea de lo que sea, e incluso debieran ser vinculante.

Viva la democracia!!!!!



1883. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ANDALUZA.


CONSTITUCIÓN FEDERAL DE ANTEQUERA, AÑO 1883
La Constitución Federal Regional para Andalucía aprobada en Antequera en 1883, fue un intento fallido por dotar a Andalucía de un estado independiente que se integraría voluntariamente como estado federal en una federación hispánica, una aspiración fruto de las convulsiones vividas desde la Revolución de 1868, el breve reinado de Amadeo I, la experiencia republicana y de nuevo la restauración borbónica.
La Constitución de Antequera establecía adelantos democráticos y logros sociales verdaderamente avanzados para la época. Estos son algunos de sus más interesantes artículos:

TITULO I. Condiciones y objeto de la Federación.
ARTICULO 1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto.
(...)
ARTICULO 4º. La Federación andaluza tiene por objeto:
Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio Realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales. Aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país. Estudiar en principio la igualdad socual y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.
TITULO II. De los habitantes de Andalucía
ARTICULO 5º. Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y residentes en Andalucía.
Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
Son residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.
TITULO III. Derechos y garantías: deberes.
(...)
ART. 9º. La autonomía individual comprende:
El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.
(...)
La libertad de enseñanza. La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pública. La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos. La igualdad ante la ley
(...)
ART. 10º. Ni el puelbo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana; luego a ninguno de ellos se le tolera:
Detentar las garantías del artículo 9º. Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión.
(...)
Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su uso bajo responsabilidad criminal. Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan. Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.
ART. 11º. Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.
ART. 12º. Andalucía no reconoce los votos religiosos.
ART. 13º. La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia; por lo tanto:
Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, al tenor del Artiacute;culo 12. Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.
ART. 14º. Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.
ART. 15º. Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros.

(...)
ART. 28º. Nadie será preso sin mandamiento del Juez competente y con arreglo a Leyes anteriores a la perpetración del delito.
Toda detención se elevará a prisión provisional durante las veinticuatro horas siguientes a la detención, debiendo ser durante ellas interrogado el detenido, que no será vejado bajo forma alguna.
Si transcurridas veinticuatro horas la detención no se hubiese elevado a prisión, aquél será puesto en libertad.
ART. 29º. Toda detención arbitraria o no elevada a prisión transcurrido cuarenta y ocho horas, todo registro o interrupción injustificado de la correspondencia y todo allanamiento ilegal de morada, serán indemnizados proporcionalmente al perjuicio causado, no pudiendo bajar la indemnización de la cantidad de quinientas pesetas.
Todo Juez que no eleve que no eleve a prisión la detención, pasadas las cuarenta y ocho horas, y todo agente de la Autoridad que deje de notificar al Juez el arresto dentro de las primeras doce horas de haberse efectuado, quedarán sometidos al pago de dicha indemnización y suspendidos en sus cargos y sujetos a la acción judicial, si la duración del arresto llegase a ser de sesenta horas.
(...)
ART. 32º. Ningún menor de doce años será admitido a trabajos manuales.
ART. 33º. Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.
-
TITULO IV. Del poder federal y sus facultades.
ART. 34º. La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.
ART. 35º. Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.
ART. 37º. El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:
a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de Tribunales de Justicia, de una Hacienda y de un Ejército.
b) Sostener las relaciones de la Región con los Cantones y Municipios, con las demás Regiones y con la Federación regional.
c) Legislar en materia civil y criminal.
(...)
g) Resolver los litigios entre dos o más Cantones, y la represión a mano armada de las luchas que de aquí pudieran originarse.
(...)
r) Legislar respecto a los puntos siguientes:
1º. Horas de trabajo.
2º. Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas.
3º. Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros.
(...)
TITULO V. Del Poder legislativo.
ART. 38º. El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.
ART. 39º. Los representantes han de ser Ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.
ARTº 40º. El Congreso se compone de Diputados de población y Diputados profesionales o de clase.
Los primeros serán elegidos por los Cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado.
Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:
Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres Diputados.
Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un Diputado.
Los Gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un Diputado común.
ART. 41º. Los derechos de los Diputados de población y de los profesionales serán iguales.
ART. 42º. Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años.
(...)
ART. 49º. Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra.
Todo Ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzar a discutirse.
La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.
Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados.
(...)
TITULO VI. Del Poder ejecutivo.
ART. 55º. El Poder ejecutivo residirá en el Consejo Federal, formado por siete Consejeros.
ART. 56º. Los Consejeros serán elegidos por Compromisarios cantonales, elegidos por los Cantones al tiempo mismo y en número igual que Diputados de población correspondan, debiendo designar los Compromisarios un Suplente para Consejero.
ART. 57º. La duración del Consejo será la misma que la del Congreso, renovándose con él.
ART, 58º. Cada Consejero quedará encargado de uno de los Departamentos siguientes:
  • Justicia, Policía y Establecimientos correccionales.
  • Hacienda y propiedades públicas.
  • Instrucción y Obras públicas.
  • Fuerza pública.
  • Agricultura, Industria y Comercio.
  • Beneficiencia y Sanidad.
TITULO VII. Del Poder judicial.
ART. 67º. El Poder judicial de la Región andaluza se constituye en el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal es la representación directa de los Cantones, y representando un Ministro a cada uno de éstos y observando diez años la investidura.
(...)
ART. 75º. Corresponde al Poder judicial:
  • Fallar en última apelación todas las causas y los pleitos cuya cuantía exceda de mil pesetas.
  • Mediar en cuantos litigios la Región se haga parte.
  • Resolver las diferencias legales y de jurisdicción entre los Cantones, las de los Municipios y Cantones entre sí, las de los Ciudadanos de un Cantón con éste o de otro Cantón.
  • Informar en las actas graves de los Diputados.
  • Conceder indultos y amnistías que han de ser sancionadas por el Poder ejecutivo.
  • Fiscalizar la aplicación de las leyes.
  • Procesar a los Consejeros federales, Suplentes o Consejo en pleno por acusación del Congreso.
TITULO VIII. De la Hacienda regional.
ART. 77º. La Contribución y las Rentas públicas constituyen la Hacienda.
ART. 78º. La Contribución es sobre el capital fijo, nunca sobre el circulante, ni sobre la renta; será única y se aplicará a los capitales superiores a cincuenta pesetas.
(...)
TITULO IX. Del Ejército regional.
ART. 84º. El ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años.
ART. 85º. La designación de los jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva. Así, los individuos eligen a los cabos y sargentos, éstos a los oficiales hasta el grado de capitán inclusive, y los oficiales a los jefes.
Los aspirantes que reúnan las condiciones de instrucción militar y demás que establezca la Ley para cada empleo serán incluidos en la lista de elegibles de aquel empleo, y la elección se efectuará escogiendo de entre esta lista.
La renovación tendrá lugar cada cinco años.
TITULO X. Llamamiento al pueblo.
ART. 86º. Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:
  • En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.
  • Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales.
  • Cuando éstas hayan tenido lugar.
  • Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior.
(...)
TITULO XI. Variación constitucional.
ART. 88º. Esta variación puede ser modificación parcial o reforma general si la alteración corresponde a más de los títulos.
ART. 89º. El Congreso hará la modificación parcial; Cortes Constituyentes por él convocadas, la general Sancionadas por el plebiscito, han de serlo por los Cantones.
TITULO XII. Ampliación federativa.
ART. 93º. Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.
ART. 94º. Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.
Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera; las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.
ART. 95º. Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.
ART. 96º. Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.
ART. 97º. Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.

ART. 98º. Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.

LA CONSPIRACIÓN INDEPENDENTISTA DE ANDALUCÍA EN EL S.XVII.

ALONSO DE MEDINA SIDONIA. REY DE ANDALUCIA EN 1641.


Gaspar Alonso Pérez de Guzmán, IX Duque de Medina Sidonia encabezó una conspiración destinada a proclamarle Rey de Andalucía en 1641, sin embargo fracasó en el intento.Hijo del duque Juan Manuel Domingo al que heredó en 1636 a la edad de 33 años y casado con su tía Ana de Guzmán, el duque de Medina Sidonia, descendiente del famoso héroe de Tarifa Guzmán el Bueno, era cabeza de una de las más poderosas familias de Andalucía, los Guzmanes, aunque su extenso señorío con villas como Sanlúcar de Barrameda, Niebla y Medina Sidonia pasaba por una crítica situación financiera ya que sobre la enorme fortuna ducal pesaban elevadas cargas e hipotecas agravadas por la visita real al coto de Doñana en 1624 y las contribuciones crecientes que exigía el Rey de España Al asumir la jefatura de la casa ducal también asumió otros cargos vinculados como el de Capitán General de la Mar Océana y Costas de Andalucía (desde el Guadiana a Gibraltar), y por ello al producirse la rebelión de Evora y Algarve portugués en 1637 (entonces bajo dominio español), el duque dirije las operaciones militares para controlar la zona auxiliado por su cuñado el Duque de Braganza (casado con su hermana Luisa de Guzmán), y por su primo Francisco Antonio de Guzmán y Zuñiga, Marqués de Ayamonte.Poco después esta relación familiar sera fundamental para el desarrollo de la conspiración pues cuando ante la crisis económica y politico-militar del Imperio Español, se rebelan Cataluña, Portugal y luego Nápoles, Sicilia y otras posesiones, el Duque de Medina Sidonia, tentado por su cuñado que acaba de ser proclamado Rey de Portugal como Juan IV, decide encabezar la rebelión independentista de los reinos andaluces de Sevilla, Córdoba, Jaén y Granada contra el rey Felipe IV contando con el apoyo de Portugal, Holanda y Francia, entonces en guerra con España.Gaspar Alonso de Medina Sidonia recibe ordenes de marchar sobre Portugal con el ejército bajo su mando y con el que debía reclutar hasta 10.000 hombres, sin embargo, desde su cuartel general en Ayamonte tarda mucho en organizarlo, incluso rechaza los hombres ofrecidos por las autoridades sevillanas aceptando sólo una pequeña tropa para defender la frontera.Esta inactividad llega incluso a no ayudar un movimiento españolista en Portugal al que según algunas fuentes, delató al rey portugués. En Madrid las sospechas sobre la conspiración andaluza se confirman cuando se intercepta una carta entre Medina-Sidonia y el Marqués de Ayamonte, así como informadores en Portugal afirmaban la inminencia de la rebelión andaluza. El valido del rey Felipe IV, el ambicioso y controvertido personaje Conde-Duque de Olivares, que además era tío del Duque de Medina Sidonia, mandó llamar a los conspiradores a la Corte, el de Medina intentó antes de presentarse que su consuegro el Duque de Arcos, su suegra la Marquesa de Priego así como el Obispo de Jaén y el Duque del Infantado le apoyaran, pero éstos se negaron a participar en una empresa ya perdida y así por esta falta de apoyo de la nobleza,  y ante el hecho que no se rebelaran las masas populares pese a que se contaba supuestamente con el apoyo de Sevilla y Jerez y con el malestar del pueblo, y la no llegada de las prometidas flotas holandesa y francesa, le hacen fracasar.Medina-Sidonia viéndose perdido y engañado por la actitud de Olivares que le hizo creer que usaría toda su influencia y poder para salvar su vida, casa y honra, acude a Madrid y ante notario confiesa culpando a Ayamonte y negando toda intención de proclamarse rey de Andalucía. (el Marqués de Ayamonte fue apresado, sus bienes confiscados y finalmente ajusticiado en el alcázar de Segovia en 1648). Por su alto rango y fortuna el rey Felipe IV perdonó la vida a Alonso de Medina Sidonia aunque a cambio perdió la rica villa de Sanlúcar y pagó una multa de doscientos mil ducados como "donativo" al rey.Humillado, Medina Sidonia fue obligado a retar a su cuñado el rey de Portugal a un combate en la frontera cerca de Valencia de Alcántara en un intento por lavar su imagen, pero Juan IV no acudió a la cita tras ochenta días de espera (entre el 1 de octubre y el 19 de diciembre de 1641).Su hijo Alonso lograría recobrar el nombre familiar al servicio del Rey como marino, aunque siempre lejos de Andalucía (gobernador de la provincia de Cuzco en Perú, capitán general de las galeras de Cerdeña y posteriormente virrey de Valencia).Luisa Isabel Alvarez de Toledo, descendiente directa del duque y actualmente titular del ducado de Medina Sidonia, da una versión completamente distinta en su confuso y mal expuesto libro sobre la conspiración:Acusa al Conde Duque de Olivares de manipular al Rey y hacer ver a su antepasado como un traidor debido a los celos que en Olivares provocaba la gran fortuna y nobleza de la casa ducal, esta envidia y ambición del valido del rey Felipe IV no parará hasta ver humillado y prácticamente desahuciado al de Medina, así explica con todo lujo de detalles que si nunca se atacó a Portugal no fue por pacto sino por la debilidad del ejército español en la frontera de Huelva ya que dice sólo llegó a 3.000 hombres en alguna ocasión. Responsabiliza al Marqués de Ayamonte de la conspiración aunque da una débil explicación del por qué el Duque de Medina Sidonia confiesa su participación en la conspiración.Andalucía, que protagonizó numerosos motines entre 1647 y 1652, no supo aprovechar la ocasión de 1641 para sentar las bases de una nueva era por la falta de un espíritu común en el pueblo y por su nobleza latifundista e individualista que reprimía cualquier revuelta.Autor: José Manuel de Molina. www.Andalucia.cc