martes, 20 de septiembre de 2011

Andalucía en 1883, con mentalidad del s.XXI.


















Para todos los Mass Media que gritán, berrean, pregonan, vocíferan...Qué Andalucía nunca hubo hábito de conciencia e identidad, menos aún de autogobernarse.
Así que mostrámos un texto que se escribió en el S.XIX en Antequera, aprobado por una Asamble de Andaluces.

La constitución de Antequera de 1883.

Artículo 1
1º. Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto
.
Artículo 4
La Federación andaluza tiene por objeto:
Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio; realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales; aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país; estudiar en principio la igualdad social y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.

Artículo 9
La autonomía individual comprende:
El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida.
El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.
La libertad de enseñanza.
La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pública.
La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos.
La igualdad ante la ley.

Artículo 10
Ni el pueblo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana, luego a ninguno de ellos se le tolera:
Detentar las garantías del artículo 9º.
Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión.
Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su uso bajo responsabilidad criminal.
Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan.
Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.
Artículo 11
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.

Artículo 12
Andalucía no reconoce los votos religiosos.

Artículo 13
La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia, por lo tanto se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, a tenor del Artículo 12 y se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.

Artículo 14
Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.

Artículo 15
Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros.

Ahí os dejo, algunos títulos qué después de dos siglos algunos partidos y su grupo economico, no las toleran...Y nuestro actúal sistema no recoje...


No hay comentarios:

Publicar un comentario